sábado, 31 de diciembre de 2011

Saludo de Fin De Año

Estimados Compañeros:


Cuando faltan pocas horas para recibir el nuevo año, queremos enviarles a todos ustedes un mensaje afectuoso. Desde ya queremos que este año venidero sea de prosperidad para todos, que haya armonía y que el cariño mantenga unidas nuestras familias. Espero juntos podamos encontrar caminos que aúnen nuestras distintas visiones. Ya que necesitamos actuar unidos respecto de todo aquello en que se juega el interés colectivo y nuestro futuro. Cuando somos capaces de dialogar y establecer acuerdos, todos ganamos.

El próximo año será un tiempo de siembra y de esperanza en un Sindicato que camina decidido. No perdamos nunca la confianza en nosotros. Estamos ciertos que el año 2012 será uno en que veremos los logros de las decisiones y las cosas que haremos. Será el año en que, pese a toda adversidad, darán fruto los esfuerzos que como grupo realicemos, y en la que no podemos descuidar a ninguno de sus miembros.


Reciban entonces los mejores deseos de ventura personal y familiar en esta hora.


Un gran abrazo para todos.


¡Feliz Año Nuevo!


Les desea la Directiva del Sindicato Clínica Universitaria de Concepción.

¿Puede el empleador cambiar unilateralmente la hora de inicio de la jornada diaria?

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60815.html

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos. De esta manera, para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos copulativos, por una parte que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos y, por otra parte, que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada. La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento copulativo a las exigencias que impone la norma legal citada, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.

¿Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60814.html

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral del empleador imponiéndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc. Finalmente estableció que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del límite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que se produjo el cambio. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que falla en única instancia y sin forma de juicio. Así las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestación de los servicios conforme a la facultad que le concede el artículo 12 del Código del Trabajo, el dependiente deberá necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podrá interponer el reclamo en la Inspección del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que la Inspección se pronunciará mediante resolución fundada, previa investigación de los hechos, ordenando la restitución del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracción a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajustó a derecho, caso en el cual el trabajador deberá realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestación de servicios.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Saludo Navideño

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Juan Pablo Stemberga <jstemberga@cuconcepcion.cl>
Fecha: 23 de diciembre de 2011 10:33
Asunto:
Para: Sindicato Cuc <sindicatocuc@gmail.com>



Estimados:

Mis saludos para ustedes y sus familias en estas fiestas.


        Juan Pablo Stemberga Cruz
               Gerente General
CLINICA UNIVERSITARIA CONCEPCION
                 041 2666041
                  


jueves, 22 de diciembre de 2011

Decide la Fecha de nuestra Próxima Reunión de Asociados.

Siguiendo con una política de transparencia y participación, es que te invitamos a determinar la fecha de nuestra próxima Reunión. Si quieres sugerir algún tema para la pauta háznosla llegar a nuestro Correo sindicatocuc@gmail.com y la fecha tentativa dejala como comentario.

martes, 20 de diciembre de 2011

Saludo Sindicato CUC a la Administración CUC

Sr. Juan Pablo Stemberga
Gerente General
Clínica Universitaria de Concepción


Nos es grato dirigirnos  a  ustedes en esta fecha tan especial como es la Navidad para expresarles nuestros mejores deseos para ustedes y sus familias.

Esperamos que al llegar Nochebuena estén en compañía de las personas a quienes aman para compartir y vivir una verdadera Noche de Paz.

Es deseo de todos nosotros, junto a Uds. construir esta Empresa basados en la retribución del trabajo y de lazos de comunicación efectiva. Es por tanto que no creemos necesario consultar por ajustes de personal, o nuevos enfoques contractuales, aún así, si existieran modificaciones deseamos que nos las den a conocer, así como también las razones para justificar su decisión. Está demás decir, que  para nosotros es de suma importancia esta información. Tanto las buenas nuevas, como las malas.

Nuestra organización nacida hace un mes espera crecer día a día, enfrentar nuevas tareas y buscar Beneficios para todos los Trabajadores, una tarea que esperamos hacerla junto a ustedes que son la Empresa que nos acoge. En este proceso de cambio de fecha, existe un fenómeno común a todas las personas, en que se hace una reflexión sobre nuestras metas y logros, uno se proyecta y se detiene, respira, y ve y valora el momento y el lugar en que está. En este crucial momento se toman posturas para enfrentar el futuro. Y el bienestar (espiritual y físico) es en extremo necesario para este proceso, y así conseguir una visión positiva. Esta visión se verá reflejada en beneficios tanto personales como profesionales. Es por ello que es tarea de todos conseguir este objetivo.

Deseamos en estas fiestas, que el amor llegue a toda la Administración de la Empresa, desde sus más altos directivos, hasta todos aquellos que nos acompañan en la función de hacer crecer este proyecto. Esperamos que nuestros objetivos confluyan en armonía, que la confianza sea un tesoro que hagamos crecer día a día. 

Cordialmente,


       Directiva Sindicato CUC.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Aguinaldo se cargara el 20 de Diciembre

Por correo a Coordinadoras se comunicó que el aguinaldo sera cargado el día 20 de Diciembre 2011.

Comunicación Sobre Sobregiros y Anticipos

Favor compañeros leer correo adjunto sobre este tema y ver si han sido afectados, aquí se explica donde deben dirigir sus reclamos. Y sobre esto a nuestra asociación le interesa saber la cantidad de involucrados, recomendamos obtener un estado de cuenta de la Tarjeta ScotiaBank y revisar.


"Don Luis Rebolledo
Por la presente quiero explicar las razones del atraso en el pago de los anticipos solicitados
Durante el mes de noviembre y Diciembre a algunos funcionarios de la clínica se les produjo un sobregiro en sus cuentas ,ellos a medida que se iban dando cuenta se dirigían a nuestro departamento  y en su momento se les explico que era un  tema que debían solucionar directamente con el banco (sobregiro)pero de la forma  que nosotros podríamos ayudarlos era realizar el cambio de cuenta a otra que ellos mismos tuvieran o la solicitud de cambio de depósito a pago con cheque ,toda esta gestión hacia que se demorara un poco más el pago de la nomina completa ,queremos dejar claro que nuestro único fin fue tratar de dar la mejor solución  por lo que esperamos la comprensión del resto del personal que quizás se ha visto afectado ya que aunque sabemos que no pudimos ayudar al 100% de las personas que lo solicitaron ya que eso significaba atrasar aun más el proceso pudimos dar una respuesta favorable a   casi a todos aquellos que se acercaron a nuestro departamento, nuestro compromiso es siempre trabajar en pos del bienestar de cada trabajador por lo que estamos disponibles para ayudarlos en sus requerimientos
SE DESPIDE ATTE.
PAMELA CID LAZO
JEFE DEPTO. COMPENSACION Y BENEFICIOS"

viernes, 16 de diciembre de 2011

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Información para nuestros Compañeros de Trabajo y Asociados sobre Reclamo a Scotiabank sobre cobros y otros afines.

Adjunto respuesta Scotiabank enviada a la Sra. Pagliotti, y que me comunicó para hacerla llegar a los Trabajadores.

Consulta:
 "te informo los reclamos que hemos tenido de nuestros trabajadores:

1.       Cobros por transacciones, favor estudiar posibilidad de aumentar el número de éstas sin cobros o hacer un pack donde se mezclen éstas y no valga lo mismo un retiro de dinero con una consulta de saldo..
2.       En el contrato se le ofrecen otros productos que la gente no quiere podemos ver o estudiar estos contratos y que solo sea la tarjeta redbank.
3.       La tarjeta tiene algún costo de mantención al final del año?"

Respuesta:
"Muy buenas tardes junto con saludarle y en respuesta a vuestras consultas:

Nos autorizaron aumentar 2 transacciones, ahora quedaran con 6 transacciones (giro o consulta) en Cajeros Redbanc de “Otros Bancos”, a contar de la 7ª transacción se considera como exceso transaccional y se aplica comisión fija de uf 0,096 + IVA  ($2.542 aprox. con IVA incluido,según valor uf del día) este valor es fijo es decir que no importa el nro. de transacciones en exceso que realice el trabajador sólo pagará estos $2.542 aprox. se aplica una sola vez en el mes y si la cuenta del titular cuenta vista al momento de aplicarse esta comisión no tiene fondos disponibles se carga al mes siguiente.  
En cuanto a la segunda consulta, la tarjeta cuenta vista se entrega sin productos asociados.    En el caso de que el titular cuenta vista esté interesado en obtener algún producto adicional por ejemplo una linea de crédito,  debe haber una previa evaluación comercial, y en estos casos el titular es quien debiera gestionar en forma personal.
La tarjeta mientras esté asociada a convenio empresa no aplica costo de Administración al trabajador, solo aplica tarifado según contrato suscrito por la empresa, en este caso la comisión de Administración mensual es de UF 0,049+ iva mensual de cargo de la empresa.    En el caso de que el trabajador deje de pertenecer al convenio empresa la tarjeta cuenta vista pasa a ser un producto individual y el costo de administración lo asume el titular cuenta vista en este caso es UF 2,3205 anual y se cobra mensualmente UF 0,1934 IVA incluido.


Adjunto anexo modificación para aumentar transacciones, también información para el trabajador.

Es importante tener presente que transacción puede ser una consulta o un giro, por lo tanto si el titular cuenta vista realiza una consulta de saldo y luego un giro se consideran como 2 transacciones.  De hecho en los cajeros automaticos siempre aparece la consulta ¿Desea realizar otra operación?

http://www.redbanc.cl/portal_redbanc/browse?pagina=portal_redbanc/ver_simulador.htm


Espero haber aclarado vuestras dudas."

lunes, 5 de diciembre de 2011

Recordatorio

Recordamos a nuestros socios sensibilizar a todos nuestros compañeros de labores a que participen de este proyecto, que nacio para quedarse y ser parte del alma de nuestra Clínica.

viernes, 25 de noviembre de 2011

Saludo a los Técnicos Enfermería en su Día.

Un Afectuoso Saludo para todos los Técnicos de Enfermería en su Día, en especial a nuestros asociados que han creido en nuestro proyecto. Por ello esperamos que hoy sea una especial jornada en que se reconozca su ardua labor, y el sindicato CUC les desea que junto a sus seres queridos tengan un muy Feliz Día.



Atte. La Directiva Sindicato CUC.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Informativo:


SINDICATO CUC
Se invita a todos los trabajadores de la Clínica Universitaria de Concepción a una reunión informativa del recien creado Sindicato Clínica Universitaria de Concepción (Sindicato CUC), para este lunes 28 de noviembre de 2011 a las 11:00hrs. En el Auditorio de la Clínica.  Más información en

Atte. La Directiva Sindicato CUC

Código del Trabajo 2011



Código del Trabajo
versión PDF para bajar.

Afiliación al Sindicato CUC

Todo trabajador de la Clínica Universitaria se puede afiliar al Sindicato CUC, mediante el libro de acta del mismo y carta afiliación. Desde el siguiente día de constituido este.


lunes, 21 de noviembre de 2011

Sindicato CUC

Compañeros trabajadores informamos que en el día de hoy a 21 de Noviembre de 2011 se constituyo la asamblea que ha formado el SINDICATO CUC. Y han sido electos como Directores: Luis Rebolledo, Elena Morales y Jose Jara. Hoy Comienza una tarea que con el apoyo de todos nuestros asociados y de los que se nos quieran unir, sera fructifera.

Funciones de los sindicatos

Funciones de los sindicatos

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.